La responsabilidad
¿Quién
es el responsable por la comisión de una infracción
de tráfico? La responsabilidad
recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o
infractor y concretamente:
- El titular (propietario)
del vehículo:
Es reponsable de las infracciones referentes a la documentación
del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente
cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad
del vehículo, y también de las infracciones derivadas
del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV).
- El conductor:
El responsable de la infracción de tráfico es siempre
el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo.
Si la denuncia por la comisión de una infracción
sea notificada al infractor, el titular deberá manifestar
si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no
lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.
- El fabricante:
Es reponsable tanto del vehículo como de sus componentes,
y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de
construcción del mismo que afecten a su seguridad, así
como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.
¿Qué
tipos de responsabilidad pueden generarse? La responsabilidad
derivada de una ingracción de tráfico puede ser
:
- Administrativa:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y
pueden conllevar multas de 91€, de 91€ a 301€ y
de 302€ a 602€ respectivamente, además de la
suspensión o incluso la revocación del permiso de
conducir.
- Penal:
Las infracciones de tráfico pueden implicar también
la comisión de delitos penales como el de conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a
su vez se derivan responsabilidades civiles con
la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.

La inmovilización e intervención del vehículo
Los agentes de
tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo
cuando:
- Su circulación
pueda crear un riesgo grave para la circulación,
las personas o los bienes, lo que se considera que sucede, por
ejemplo, al conducir una motocicleta sin el casco.
- Si el conductor circula
sin el correspondiente seguro obligatorio.
Por otro lado, las autoridades
pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito
en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:
- Cuando constituya un
peligro o cause graves alteraciones
en la circulación de peatones, vehículos o de los
servicios públicos, también si puede presumirse
que ha sido abandonado.
- En caso de accidente
que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
- Si es inmovilizado porque
presenta deficiencias.
- Si una vez inmovilizado
el vehículo, su propietario no tiene residencia
habitual en España y el infractor se niega a pagar o a
depositar el importe de la multa.
- Si el vehículo
está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal
como de estacionamiento de horario limitado,
sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la hora)
o cuando permanece aparcado más del doble del tiempo abonado
según se establezca en la ordenanza municipal.
- Si un vehículo
permanece aparcado en los carriles o vías
reservadas exclusivamente para la circulación
o servicio de determinados usuarios (carril bus o taxi).
- Cuando deba ser inmovilizado
y no haya un lugar adecuado para inmovilizarlo sin obstaculizar
la circulación de vehículos o personas.
El titular del vehículo
debe pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito
en el que se encuentre, salvo que se haya trasladado al depósito
tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del
titular. Estos gastos varían dependiendo de cada ciudad.
El titular podrá
después reclamar estos gastos al responsable
del accidente o infracción
que ha dado lugar a la retirada del vehículo.
